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¿CÓMO AFRONTAR UNA VISITA INSPECTIVA DE SUNAFIL Y NO SER MULTADO EN EL INTENTO?

En el Perú, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los empleadores se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, reconocida por sus siglas “SUNAFIL”. Un procedimiento de fiscalización puede tener lugar a partir de una denuncia de un trabajador, una tercera persona o iniciado de oficio por SUNAFIL, ante esto se apertura una orden de inspección, con la cual se inician las actuaciones de inspección, las mismas que se encuentran reguladas en el artículo 12 de la Ley General de Inspección del Trabajo, siendo estas: requerimientos de información, visitas presenciales al centro de trabajo, toma de declaraciones a través de comparecencias, y comprobación de datos con otras entidades, entre otras que resulten necesarias para el inspector.

Recomendaciones antes una visita inspectiva de Sunafil

  • Contar con personal capacitado previamente para atender y acompañar a los inspectores durante la visita inspectiva, e implementar acciones administrativas de coordinación entre las diversas áreas de la empresa, permitir que la diligencia se realice sin dilaciones u obstrucción, así como mantener siempre el orden en las instalaciones. La atención inmediata al inspector es un aspecto importante, dado que, se tiene solo una tolerancia de (10) diez minutos para su atención. Aunque parezca un tanto exagerado, existen casos en los que se han multado a empresas por superar este límite de tiempo, bajo la imputación de una infracción muy grave por “haber obstruido la labor de inspección”.

DATO IMPORTANTE

“Las visitas inspectivas que realiza SUNAFIL en las instalaciones a las empresas , se pueden realizar ya sea por programación de la misma entidad o por denuncia, sin necesidad de previo aviso, con la asistencia de uno o varios inspectores que pueden permanecer en las instalaciones el tiempo que consideren necesario. La ausencia del representante legal no suspende ni invalida la investigación o las
actuaciones practicadas.”

  • Actuar de manera preventiva, realizar una auditoría interna para identificar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud en el trabajo y mantenerse informados sobre las actuaciones de SUNAFIL desde la perspectiva legal.
  • Atender la medida de requerimiento a través de medios físicos o digitales en los plazos concedidos, presentando la documentación pertinente y presentarse a las comparecencias programadas.

Conclusiones

Se debe tener en claro que la manera de superar con éxito una visita inspectiva y no ser multado en el intento, implica actuar de manera preventiva, lo que supone la realización de acciones orientadas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

Trabajar con prevención y forma ex ante es la mejor opción, no olvide que la consecuencia por no cumplir con lo exigido por SUNAF I L en la mayoría de los casos es de carácter económico y se expresa en multas calculadas en función a la gravedad de la infracción, del valor de la UI T vigente, el tipo de empresa (microempresa, pequeña empresa y NO MYPE ) , y número de trabajadores afectados, según el caso.

1. La única causa que justifica un retraso en el acceso del inspector a las instalaciones de la empresa sería por cumplir con los protocolos de seguridad, conforme fue desarrollado por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución n. ° 400- 2021 -SUNAF I L .

Disclaimer:

Este contenido no es una recopilación completa de las leyes, y el autor puede proporcionar interpretaciones o recomendaciones generales basadas en la legislación vigente a la fecha de publicación. No es una recomendación para un caso específico. Gamarra & Vásquez no se hace responsable del uso que el destinatario haga de la información compartida.

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